Hasta hace unos 4 años estaba
metido de lleno en la “política activa”, es decir, militaba en un partido,
tenía cargos orgánicos y en todas las elecciones iba como apoderado y me pasaba
en el colegio que me tocase, normalmente el de mi barrio, desde que abría hasta
que terminaba el recuento de votos. Al parecer (y esto son especulaciones,
porque no lo sé a ciencia cierta), cuando llevas un tiempo inscrito como
apoderado/interventor no entras en el sorteo para ser miembro de una mesa
electoral… O eso, o conmigo fue casualidad que de los 18 a los 31 años nunca me
llamasen y, de repente, me hayan tocado dos veces seguidas.
Anécdotas aparte, sí, este 28 de
abril vuelvo a ser presidente de mesa tras haberlo sido también el 2 de
diciembre para las elecciones andaluzas. Y precisamente lo que me trae a
escribir estas líneas es una “instrucción” muy polémica promulgada por la Junta
Electoral Central (JEC) respecto al voto de las personas con discapacidad
intelectual (PCDI). Aún “perteneciendo” al mundo de la discapacidad como
investigador (mis investigaciones desde hace una década y mi tesis doctoral
versan sobre esta condición humana), no era conocedor de que esa polémica
instrucción señala públicamente, y no solo con el dedo, sino también con el
bolígrafo, a las y los votantes con discapacidad intelectual si algún apoderado
o interventor cree que no está votando libremente. Pueden apuntar su DNI y
hacerlo constar en el acta de sesión de la mesa. Todo esto salió a la luz
gracias a asociaciones/federaciones que no han
parado de denunciarlo en redes sociales.
Las personas con discapacidad
intelectual (y con otras discapacidades) a las que un juez las incapacitó para
el derecho a sufragio activo (vamos, la gran mayoría) van a poder votar por
primera vez desde que se restablecieron las elecciones en España (recordemos
que desde 1936 a 1977 no hubo elecciones, salvo algún referéndum en la dictadura
que, curiosamente, alcanzó el 98% de votos a favor de la postura del régimen).
Las primeras podrían haber sido las andaluzas del pasado diciembre, pero el
gobierno no publicó la modificación de la LOREG hasta el 6, y los comicios
fueron el 2. Esto provocó que muchas PCDI acudiesen a los colegios ante el
anuncio del gobierno, y se encontrasen con la desagradable sorpresa de que no
aparecían en el censo.
Pues bien, dentro de unos cuantos días, el 28A, podrán votar pero con el temor a ser señaladas y que las cuestionen. Y ojo, que las personas que van a “evaluar” su capacidad de decisión y libertad de voto no son expertas en la materia, sino personas afines a determinados partidos que se prestan voluntarias (y otras van cobrando…).
Con lo estricta que es la ley de
protección de datos, ¿cómo puede permitirse la JEC apoderar a nadie para que
tome datos personales (aunque sea sólo el DNI, me da igual) y encima queden
señaladas por su condición? ¿Os imagináis que apuntasen los datos de los
votantes de etnia gitana porque no se fiasen de si votan o no libremente? ¿O de
las personas negras? ¿O de quienes lleven tatuajes? ¿O de esas abuelitas que
van acompañadas por religiosas? ¿Quién es quién para nombrar juez ante un
derecho fundamental?
Ante esta situación que yo
considero aberrante, como presidente de mesa que volveré a ser y con los
poderes que me otorga para ese día la LOREG de máxima autoridad en el colegio
electoral, me voy a negar a facilitar cualquier dato de esos. Y si algún
apoderado/interventor intenta hacerlo en algún momento que tenga que ausentarme
por algo, lo expulsaré del centro y aprovecharé para denunciarlo ante el
juzgado esa misma noche cuando vaya a llevar los datos al juez de guardia.
¿En qué me baso para tomar esta
decisión?
1
- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 29a, puntos II y III:
I. La
protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en
secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse
efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar
cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de
nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
II. La
garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad
como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas,
permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
- Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013), artículo 53: Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
No soy jurista, pero siempre he
escuchado que la norma superior es la que prevalece, y atendiendo al último
punto, al de la Ley General de Discapacidad, creo que una ley tiene rango
superior a una instrucción de la JEC, por lo tanto, se están vulnerando
derechos fundamentales (la Constitución me la he saltado porque te manda a
leyes que desarrollen determinados puntos).
Por lo tanto, animo a todas las
personas que vayan a ser miembros de mesas electorales a que desobedezcan esa
instrucción, que se acojan a la normativa tanto nacional como
internacional, y a que denuncien las
situaciones de señalamientos públicos en el caso de que lleguen a darse.
PD: La instrucción a la que tanta referencia hago es la “Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad”, sobre todo el punto Segundo.
PD: La instrucción a la que tanta referencia hago es la “Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad”, sobre todo el punto Segundo.
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